Conforme a la regla 2.7.1.47 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (RMF), el plazo máximo para efectuar la cancelación de los CFDI expedidos en el ejercicio de 2022 es el mes en el cual deba presentarse la declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR) del ejercicio fiscal en el cual se expidió el comprobante.

En virtud de lo anterior, la fecha límite para cancelar los CFDI de personas morales es el 31 de marzo de 2023 y para personas físicas el 30 de abril de 2023.

En caso de cancelar algún CFDI del ejercicio de 2021 o anteriores durante el 2023 podría implicar que el contribuyente sea acreedor a una multa que va desde el 5 % hasta el 10% del total del monto del comprobante.

Es importante destacar que el plazo máximo para cancelar los CFDI emitidos en 2021 o anteriores fue el 31 de diciembre de 2022.