La reforma en materia de subcontratación ha sido uno de los temas más recurrentes durante este año debido a las implicaciones que la misma tiene para personas físicas y/o morales ya sea en su carácter de prestadores o beneficiarios de los servicios. Por lo anterior, a continuación encontrarás a manera de resumen los principales 9 puntos a considerar

  1.             Se prohíbe la subcontratación de personal.

De conformidad por lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), se prohíbe el régimen de subcontratación de personal, definido como aquel que se da “cuando una persona física o moral pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra”

En caso de incumplir con lo anterior, se podrían detonar los siguientes riesgos y contingencias:

  • Imposición de multas de 2,000 a 50,000 UMAs (De $179,240.00 a $4,481,000.00) que podrán ser impuestas tanto a los contratantes como a los contratistas de los servicios, y que podrán ser aplicadas por trabajador afectado y/o por evento de incumplimiento.
  • Los pagos realizados por concepto de subcontratación de personal no tendrán efectos fiscales (deducción o acreditamiento)
  1.             Servicios u obras especializadas

Se permite la subcontratación de servicios u obras especializadas, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que los servicios proporcionados por el contratista no formen parte del objeto social ni de la actividad principal de la contratante o beneficiaria de los mismos.
  • Que el contratista cuente con el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), a través de la cual se acredite el carácter de especializado de los servicios que otorgan o las obras que ejecutan y que dicho registro sea renovado cada tres años.
  • Que el prestador de los servicios se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social.
  • Finalmente, que se formalicen los servicios proporcionados, ya sea por la prestación de servicios especializados o por la ejecución de obras especializadas, mediante un contrato en el que se señale el objeto de dichos servicios, así como el número aproximado de trabajadores que participarán para dar cumplimiento al mismo.
  1.             Servicios u obras complementarias o compartidas (“Shared services”)

Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados y por lo tanto deberán cumplir con todos los requisitos, formalidades y obligaciones aplicables a dicho régimen, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.

Entendiéndose para ello como “Grupo Empresarial” al “conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales. Asimismo, se considerarán como grupo empresarial a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras”.

  1.             Servicios independientes  

La reforma en materia de subcontratación prohíbe de manera expresa la subcontratación de personal, consistente en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra, quedando exceptuada la subcontratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas.

En este sentido no existe prohibición alguna para la existencia de relaciones de servicios independientes (de naturaleza civil o mercantil) en caso de no existir disposición de personal, por lo que las particularidades aplicables a los servicios especializados no serían aplicables a este tipo de relaciones ya sea para efectos laborales o fiscales.

  1.             Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE)

Las personas físicas o morales que presten servicios especializados u obras especializadas, deberán contar con el registro correspondiente ante la STPS, así como encontrarse dentro del Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas y, en su caso, renovar dicho registro cada tres años.

Dicho registro también será obligatorio para aquellas empresas que presten servicios u obras complementarias o compartidas en un mismo Grupo Empresarial, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 13 de la LFT.

Para efectos de solicitar el registro, los prestadores de servicios deberán hacerlo vía electrónica, cumpliendo con todos los requisitos aplicables, incluyendo entre otros, los siguientes:

  • Proporcionar en la plataforma información respecto a la persona física o moral que presta los servicios
  • Deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
  • Establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar.
  1.             Responsabilidad solidaria

Las personas físicas o morales que subcontraten servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con un contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores serán considerados como responsables solidarios en términos del artículo 14 de la LFT, 15- A de la Ley del Seguro Social (LSS) y 29 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT) en relación con los trabajadores que participen en dichas relaciones.

Por otra parte, el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece como responsables solidarios con los contribuyentes a las personas morales o personas físicas que reciban servicios o contraten obras a que se refiere el artículo 15-D del CFF por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.

Finalmente, en caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de la Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de 3 meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón para efectos de seguridad social.

  1.             Nuevas obligaciones aplicables a la prestación de servicios especializados

Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas deberán cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones:

  • Obtención y conservación del registro como prestador de servicios especializados 
  • Se deberá contar con la documentación soporte de las relaciones de servicios, incluyendo el contrato que deberá señalar el registro y folio de la actividad u obra especializada vigente del prestador de servicio, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en dichos servicios
  • Dado que la subcontratación de servicios especializados es considerada una actividad vulnerable para efectos de lavado de dinero, el prestador de servicios deberá presentar de forma mensual los avisos correspondientes ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)
  • Presentación mensual por parte del prestador de servicios de la  documentación soporte de cumplimiento de obligaciones para efectos de IVA
  • Presentación cuatrimestral por parte del prestador de servicios de documentación soporte de cumplimiento de obligaciones para efectos de IMSS e INFONAVIT
  • Presentación de documentación soporte de cumplimiento de obligaciones para efectos de ISR por parte del prestador de servicios

El incumplimiento de dichas obligaciones pudiera generar riesgos y contingencias laborales, fiscales y de seguridad social, tales como la imposición de multas, no deducibilidad del gasto y no acreditamiento de IVA, así como en su caso ser considerado como defraudación fiscal.  

  1.             Defraudación fiscal

En aquellos casos en los que se utilicen esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas descritas en el artículo 15-D último párrafo del CFF, o cuando se lleven a cabo los servicios de subcontratación de personal a que se refiere el primer párrafo de dicho artículo, se considerará que se tipifica el delito de defraudación fiscal 

  1.             Nueva limitante Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU)

En términos del artículo 127 de la LFT, se incluye un nuevo límite respecto al  monto de la PTU, señalando que tendrá como límite máximo 3 meses del salario del trabajador o el promedio de la PTU recibida en los últimos 3 años, lo que resulte más favorable al trabajador.