Aspectos relevantes de la reforma fiscal para 2022

 

El 26 de octubre de 2021 el Congreso de la Unión aprobó reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, así como del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley Federal de Derechos (LFD) (miscelánea fiscal para 2022), las cuales se encuentran pendientes de publicar en el Diario Oficial de la Federación.

A continuación, señalamos de forma general los aspectos más relevantes de la miscelánea fiscal para 2022:

ISR

  • Nueva obligación para tener acceso a los tratados internacionales. Se deberá cumplir con la obligación del dictamen fiscal o la declaración sobre la situación fiscal del contribuyente.
  • Ganancia cambiaria. La ganancia cambiaria no podrá ser menor a la que se obtendría de considerar el tipo de cambio establecido por el Banco de México.
  • Disminución de los pagos provisionales. Se especifica que se trata del coeficiente de utilidad y no así a la disminución de los pagos provisionales.
  • Ingreso acumulable. La nuda propiedad y el usufructo de bienes, se considerará como ingreso acumulable cuando se otorgue el derecho del usufructo.
  • Razón de negocios en reestructuras corporativas. Será parte fundamental para la aprobación de beneficios en la enajenación de acciones, así como un supuesto más para créditos respaldados.
  • Erogaciones por asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías. Se deberá comprobar que quien proporciona los conocimientos cuenta con elementos técnicos propios para ello, debe prestarse en forma directa y no a través de terceros.
  • Gestiones de cobro para créditos incobrables. Los contribuyentes deberán obtener una resolución emitida por la autoridad competente.
  • Capitalización delgada. Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir formarán parte del cálculo y la opción de los atributos fiscales no podrá ser superior al 20% del capital contable del ejercicio.  Adicionalmente, cambiará el tratamiento para la sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas (SOFOMES ENR).
  • Se adicionaron conceptos al monto original de la inversión, deberá darse aviso por la enajenación de bienes que dejer de ser útiles y la adquisición del derecho de usufructo de bienes inmuebles al considerarse un activo es susceptible de deducir como activo fijo.
  • Declaración informativa del sector financiero. Se deberá proporcionar mensualmente la información de los depósitos en efectivo a los contribuyentes cuando excedan de $15,000.00, así como la adquisición de cheques de caja.
  • Pérdidas fiscales. Cambian las reglas en materia de amortización de pérdidas fiscales en escisión de sociedades, cuando exista un cambio de socios o accionistas en sociedades con pérdidas.
  • Obligaciones en materia de partes relacionadas. Se elimina la referencia a residentes en el extranjero dentro de las obligaciones de las personas morales y se realizan precisiones para que se demuestre el monto de los ingresos y deducciones en operaciones comparables.
  • Dictamen fiscal. Los contribuyentes obligados a dictaminar para efectos fiscales o que optaron por dictaminar, deberán dar a conocer en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un reporte en el que se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales
  • Operaciones con partes relacionadas. La declaración de operaciones que realicen con partes relacionadas, deberá presentarse a más tardar el 15 de mayo del ejercicio siguiente.
  • Aviso de enajenación de acciones. En caso de enajenación de acciones efectuada entre residentes en el extranjero, los contribuyentes deberán presentar un nuevo aviso el mes siguiente a la operación.
  • Master file y local file. Los contribuyentes obligados a dictaminar y los obligados a presentar la declaración informativa de la situación fiscal del contribuyente (entre otras, las partes relacionadas de las entidades obligadas) deberán presentar las declaraciones informativas maestra y país por país a más tardar el 31 de diciembre y la local de partes relacionadas el 15 de mayo, en ambos casos respecto del año inmediato anterior.
  • Determinación de la utilidad fiscal neta (UFIN). Se precisa que la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) de las empresas, no es un concepto que deba restar para la determinación de la UFIN.
  • Régimen de incorporación fiscal (RIF). Se deroga el RIF, mediante disposiciones transitorias se da la oportunidad de continuar en el régimen.
  • Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles por personas físicas. Se tendrá la obligación de  llevar contabilidad para quienes se encuentren en este supuesto
  • Deducciones personales. Se elimina la excepción al límite de las deducciones tratándose de los donativos deducibles.
  • Representación legal de residentes en el extranjero. Dichas personas deberán asumir voluntariamente la responsabilidad y ser solventes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustantivas de sus representados.  Los Acuerdos Anticipados de Precios no podrán ser considerados y sólo podrán utilizar el mecanismo de “Safe Harbor”.
  • Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas. Será  aplicable a personas físicas con actividades empresariales o que otorguen el uso o goce de bienes cuando obtengan ingresos de hasta $3’500,000.00, para tales efectos la tasa del ISR será del 1.00 % al 2.50%.
  • Régimen Simplificado de Confianza de personas morales. Será aplicable a personas morales residentes en México, cuyos ingresos totales no excedan de $35’000,000.00  en el ejercicio inmediato anterior, la acumulación de los ingresos y la deducción de las erogaciones ocurrirá hasta que éstos efectivamente se perciban y se paguen (flujo de efectivo) y serán la base para determinar los pagos provisionales y del ejercicio aplicando la tasa del 30%.

IVA

  • Alimento para animales. La tasa del 0% del IVA será aplicable a los productos de gestión mensual y la enajenación de los productos destinados a la alimentación de animales.
  • Requisitos de acreditamiento del IVA. En el caso del acreditamiento por el IVA pagado en la importación, el comprobante y el pedimento deberán estar a nombre del contribuyente.
  • Acreditamiento de IVA. No será acreditable el IVA relacionado con erogaciones realizadas para llevar a cabo actividades que no son objeto del impuesto por no ser consideradas en territorio nacional.
  • Servicios digitales. Los residentes en el extranjero que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional deberán informar mensualmente del número de servicios u operaciones realizadas en cada mes de calendario con los receptores ubicados en territorio nacional que reciban sus servicios.
  • Uso o goce temporal de bienes. El uso o goce temporal de bienes tangibles cuya entrega material se realice en territorio nacional o en el extranjero se encontrará gravado por el IVA.

IEPS

  • Enajenación de bebidas alcohólicas. Los establecimientos de consumo final tendrán la obligación de realizar, en presencia del consumidor, la lectura del código QR del marbete adherido a los envases.

CFF

  • Fusión o escisión de sociedades sin razón de negocios. La autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación, tratándose de fusión o escisión de sociedades, si carecen de razón de negocios o no cumplen con los requisitos de Ley y determinar el impuesto correspondiente a la enajenación, en su caso la ganancia derivada de la fusión o escisión.
  • Transmisión del capital social en una escisión. La transmisión que debe realizarse en una escisión, es la del capital social, se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.
  • Homologación del derecho a la imagen con el tratamiento fiscal de las regalías. Se considerará comprendido dentro del concepto del uso o concesión de uso de un derecho de autor sobre una obra literaria, artística o científica, al derecho a la imagen.
  • Firma electrónica Avanzada o Certificado de Sello Digital (CSD) tratándose de personas morales con socios o accionistas en situación fiscal irregular. prever la negativa de firma electrónica avanzada o, en su caso, los CSD establecidos en el artículo 29, fracción II del Código Fiscal de la Federación, cuando la autoridad fiscal detecte que un socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la persona moral que solicita el trámite, se ubica en una situación irregular.
  • Cancelación de los CSD. Cuando la autoridad fiscal haya emitido una resolución relativa a la cancelación del CSD en la que resuelva el fondo del asunto, los contribuyentes únicamente podrán llevar a cabo el procedimiento para obtener un nuevo certificado, siempre que corrijan previamente su situación fiscal.
  • Restricción de los CSD. Nuevos supuestos en relación con el régimen simplificado de confianza, resistencia de los contribuyentes a la verificación de sus obligaciones fiscales, cuando el contribuyente no acuda ante la autoridad fiscal a acreditar que celebró las operaciones con quienes se encuentran en definitiva en el supuesto del artículo 69-B, primer párrafo del CFF y cuando los socios o accionistas que ostente el control efectivo de la persona moral cuenten con una situación fiscal irregular.
  • Autocorrección mediante aplicación de saldos a favor. Se establece una opción en la que los contribuyentes que se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, puedan corregir su situación fiscal, mediante la aplicación de las cantidades que tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto contra las contribuciones omitidas y sus accesorios, que determine la autoridad fiscal; ello, aun y cuando se trate de distintas contribuciones.
  • Responsabilidad solidaria. Nuevos supuestos en los que se podrá considerar que existe adquisición de la negociación, asimismo, quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria lo deberán hacer mediante formas o formatos publicados por el SAT y finalmente, las personas morales que no presenten la información de la enajenación de acciones por residentes en el extranjero sin establecimiento en el país serán responsables solidarias.
  • Registro Federal de Contribuyentes. Las personas físicas mayores de edad deberán solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes “sin obligaciones” y no implica obligación fiscal alguna para los mayores de 18 años sin actividad económica, además de que con dicha medida no se dará lugar a la aplicación de sanciones.  Adicionalmente, la autoridad fiscal podrá hacer uso de cualquier herramienta tecnológica que proporcione georreferenciación y, con base en la información obtenida, actualizar la información relacionada con el domicilio fiscal de los contribuyentes.
  • Delimitación en la emisión de CFDI de egreso. La emisión de comprobantes de egresos sin contar con el soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones que se realicen, no podrán disminuirse de los ingresos del contribuyente, lo cual podrá ser verificado por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades.
  • Actualización de las actividades y obligaciones manifestadas en el CFDI, en caso de discrepancia. En aquellos casos en que no sea coincidente la información correspondiente al servicio, bienes, mercancías o del uso o goce señalados en el CFDI con la actividad económica registrada en el Registro Federal de Contribuyentes, la autoridad procederá a actualizar la actividad económica del contribuyente en el referido registro
  • Datos adicionales al CFDI. Se deberá incluir el nombre, razón o denominación social y el código postal del contribuyente a favor de quien se emite el CFDI, como requisitos de éste.
  • Delimitación en la cancelación de los CFDI. Los CFDI sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expida acepte su cancelación.
  • Obligación respecto de ciertos contribuyentes para ser dictaminados por contador público inscrito. Los contribuyentes con ingresos acumulables para ISR con ingresos iguales o superiores a $1,650,490,600.00 deberán dictaminarse para efectos fiscales, así como los que tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores, el cual deberá presentarse a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior.
  • Información sobre la situación fiscal del contribuyente (ISIF). Los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminarse deberán presentar la ISIF.
  • Obligaciones y sanciones del contador público inscrito. Se establece como obligación del contador público inscrito informar a la autoridad fiscal cuando, derivado de la elaboración del dictamen, conozca que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y/o aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal.  Se considera responsable de encubrimiento en delitos fiscales, a los contadores públicos inscritos que, al elaborar el dictamen de estados financieros, tuvieron conocimiento que el contribuyente realizó una conducta que en su momento podía constituir la comisión de un delito, sin haberlo informado a la autoridad fiscal y, posteriormente, respecto de dicha conducta, se haya ejercido acción penal.
  • Simulación de actos jurídicos para fines fiscales. Se establece un nuevo artículo 42-B atinente a las facultades de las autoridades fiscales, para determinar la simulación de actos jurídicos, exclusivamente para efectos fiscales.
  • Plazo máximo de substanciación del procedimiento de acuerdo conclusivo. La duración máxima del procedimiento de acuerdo conclusivo será de doce meses, contados a partir de que el contribuyente presente la solicitud de adopción de un acuerdo ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

 

El equipo de Impuestos en Láragos con gusto puede analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones descritas anteriormente.