¿Qué es el complemento Carta Porte y qué objetivo tiene?

Un complemento es un elemento que incluye información adicional a los Comprobantes Fiscales por Internet (CFDI), en el caso del complemento Carta Porte tiene como objetivo relacionar los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, así como lo referente al medio por el que se transportan; ya sea por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial; y en su caso, incorporar la información para el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.

¿Quién y qué tipo de CFDI debe emitir el complemento Carta Porte?

De acuerdo con Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (RMF) serán los siguientes:

I. CFDI de Ingreso

Las empresas o personas que brindan servicios de transporte de bienes y/o mercancías utilizando sus vehículos, deberán emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.

II. CFDI de Traslado

  1. Si eres dueño de los vehículos y de los bienes y/o mercancías que se transportan en ellos, debes emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte.
  2. El intermediario o agente de transporte, que preste servicios de logística para el traslado de los bienes y/o mercancías, o tenga mandato para actuar por cuenta del cliente, debe emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte cuando el traslado lo realice por medios propios. En caso de que este no lo haga con sus propios vehículos y contrate el servicio con un tercero este último será el obligado a emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.

¿Qué pasa con el traslado local de bienes o mercancías?

Los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, así como los propietarios, poseedores o tenedores, que transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar dicho transporte mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo ingreso o traslado, según corresponda, en el que registren las claves de producto que correspondan con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, publicado por el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte.

Por otra parte, los contribuyentes que realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través autotransporte mediante vehículos ligeros de carga, con características menores a un camión C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 (2 ejes y 6 llantas) o la que la sustituya y no exceda los pesos y dimensiones de dicho vehículo, se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de 30 kilómetros.

Para revisar los tramos que conforman la red federal por entidad federativa acompañamos la siguiente liga:

https://www.sct.gob.mx/carreteras/direccion-general-de-conservacion-de-carreteras/longitud-red-federal/

Adicionalmente, se incluyen nuevas reglas en materia de servicios específicos:

Regla 2.7.7.4 – Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de paquetería o mensajería.

Regla 2.7.7.5 – Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores a nivel local.

Regla 2.7.7.6 – Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local.

Regla 2.7.7.7 – Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local.

Regla 2.7.7.8 – Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías.

Regla 2.7.7.9. – Transporte de mercancías por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional

Regla 2.7.7.10. – CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación a través de prestadores de servicios

2.7.7.11. – CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación definitiva realizado por medios propios

¿Cuándo entró en vigor el complemento Carta Porte?

El uso del complemento Carta Porte, entró en vigor el 1 de enero de 2022,sin embargo, los contribuyentes tienen hasta el 31 de marzo de 2022 como periodo de transición para emitir correctamente su factura electrónica con complemento Carta Porte sin multas y sanciones.

Para más información el SAT ha creado el minisitio “Carta Porte” y los siguientes videos: