¿Ya identificaste al beneficiario controlador?

 

Antecedentes

El 1 de enero de 2022 entraron en vigor los artículos 32-Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación, así como las Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal relacionadas con dichos artículos, los cuales imponen la obligación contable de obtener y conservar información relativa a los beneficiarios controladores.

Beneficiario Controlador, nueva obligación contable

Todas las personas morales, fideicomisos, así como cualquier otra figura jurídica están obligadas a obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuando lo solicite, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores, en caso de modificación, deberán actualizarla dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se realizó la modificación.

Los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la información o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de dichas personas o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica, entidades financieras o integrantes del sistema financiero, estarán obligados a obtener la información para identificar a los beneficiarios controladores y a adoptar las medidas razonables a fin de comprobar su identidad.

¿Qué información y documentación deberán integrar como parte de la contabilidad respecto de cada beneficiario controlador?

Las personas morales, los fideicomisos, así como las partes contratantes de cualquier otra figura jurídica deberán integrar entre otros la siguiente información:

  • Nombres y apellidos completos.
  • País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.
  • Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación de la concubina o del concubinario, de ser aplicable.
  • Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos.
  • Domicilio particular y domicilio fiscal.
  • Grado de participación en la persona moral o en el fideicomiso o figura jurídica.
  • Descripción de la forma de participación o control (directo o indirecto).
  • Número de acciones, partes sociales, participaciones o derechos u equivalentes; serie, clase y valor nominal de las mismas, en el capital de la persona moral.

Infracciones

Adicional a considerarse una causal para obtener una opinión de cumplimiento negativa, las infracciones siguientes:

  1. De $1,500,000.00 a $2,000,000.00 por no obtener, conservar o presentar al SAT la información de cada beneficiario controlador.
  2. De $800,000.00 a $1,000,000.00 por no mantener actualizada la información relativa de cada beneficiario controlador.
  3. De $500,000.00 a $800,000.00 por presentar la información incompleta, inexacta, con errores o de forma distinta a los medios y formatos establecidos por cada beneficiario controlador.

 

En Láragos estamos comprometidos en apoyarte en el cumplimiento de esta nueva obligación a través de nuestros profesionales expertos en legal y fiscal. 

El contenido de este documento es únicamente informativo y no debe considerarse como una asesoría profesional o para tomar decisiones, en su caso deberán consultarse las disposiciones fiscales y legales.

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