¿Qué es la Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU)?

El derecho a la PTU es irrenunciable para los trabajadores, y se encuentra establecido en la fracción IX de la Sección A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como en el Capítulo VIII de la Ley Federal del Trabajo (LFT), por virtud del cual toda persona que preste sus servicios subordinados a cambio del pago de un salario a una persona física o moral, tiene derecho a participar en las utilidades de esta última con la finalidad de distribuir los beneficios obtenidos durante un año, derivados del trabajo y esfuerzo de ambas partes en la relación laboral, para lograr la producción de bienes o prestación de servicios.

 

¿Cómo se calcula el reparto de utilidades?

Las cantidades que correspondan por concepto de PTU deberán ser determinadas sobre la base de la renta gravable que se calculará en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Una vez determinada la base de la renta gravable, se deberá aplicar el porcentaje determinado por la Comisión Nacional de Participación en los Beneficios de los empleados (hoy en día 10% sobre la renta gravable).

Conforme a los establecido en el artículo 123 de la LFT, la utilidad repartible deberá dividirse en dos partes iguales:

  • La primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
  • La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

 

¿Qué cambió en la reforma de subcontratación respecto de la PTU?, adición de la fracción VIII al artículo 127 de la LFT

Como resultado de la Reforma laboral publicada en abril de 2021 se adicionó la fracción VIII al artículo 127 de la LFT con la finalidad de establecer un nuevo límite para el cálculo de la PTU de los trabajadores, el cual consiste en determinar el monto del reparto de utilidades tomando como referencia el importe que resulte más favorable al trabajador entre el límite máximo de tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres ejercicios, lo que resulte más beneficioso para el trabajador.

Es importante señalar que con excepción de la fracción VIII del artículo 127 de la LFT, la determinación y reparto de utilidades no fue modificada, por lo que las reglas que conocíamos hasta antes de esta reforma, incluyendo las reglas para la determinación de la participación de los trabajadores no sindicalizados establecida en la fracción II del artículo 127 de la LFT, no se modificó en lo absoluto, únicamente se estipuló una nueva limitante.

 

¿Qué formalidades debemos considerar en relación con la PTU?

Finalmente, es importante recordar que con la finalidad de mitigar posibles riesgos y contingencias relacionados con el incumplimiento de las obligaciones en materia de PTU es importante observar, entre otras, las siguientes formalidades:

  • Deberá entregarse copia de la declaración anual de impuestos a los empleados, dentro de los próximos 10 días después de la fecha de presentación.
  • Integrar la Comisión Mixta para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades cumpliendo los requisitos y formalidades establecidos en la LFT para efectos de determinar si existen o no utilidades a ser repartidas entre los trabajadores;
  • La Comisión formulará un proyecto en el cual se determinará la participación de cada trabajador
  • Las utilidades deberán ser pagadas a los trabajadores dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando el mismo esté en trámite de objeción por parte de los trabajadores

Los patrones que no cumplan con las obligaciones en materia de PTU, estarán sujetos a multas que podrían ir de 250 a 5,000 UMAS, (entre $24,055.00 y $481,100.00), las cuales podrán aplicarse por trabajador afectado por evento de incumplimiento, lo anterior sin perjuicio que los trabajadores a ejerzan las acciones correspondientes para el reclamo de pago de PTU, la cual prescribe en un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.

 

Para más información consulta: https://www.gob.mx/stps/documentos/guia-para-cumplir-con-las-obligaciones-en-materia-de-reparto-de-utilidades