El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el ACUERDO ACDO.AS2.HCT.300322/68.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 30 de marzo de 2022, mediante el cual se aprobaron los Lineamientos generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el tercer párrafo del artículo 15ª de la Ley del Seguro Social (LSS), así como su Anexo Único, con el objetivo de dar certeza jurídica y regular la presentación de la presentación de la información a cargo de las personas físicas o morales que presente servicios especializados o que ejecuten obras especializadas.

En este sentido, es importante recordar que el artículo 15ª de la LSS señala lo siguiente:

Artículo 15 A.  […] La persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas deberá proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:

  1. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; Registro Federal de Contribuyentes, domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal, correo electrónico y teléfono de contacto
  2. De cada contrato: Objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas a favor del beneficiario, indicando su nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización, así como nombre y Registro Federal de Contribuyentes del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos.
  • Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas

En este sentido, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de la obligación descrita en párrafos anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publica los lineamientos generales, cuyos aspectos más importantes se describen a continuación:

Aspectos generales para el uso de la plataforma

  • Los prestadores de servicios especializados deberán utilizar el sistema informático implementado y administrado por el IMSS denominado Informativa de Contratos o Servicios u Obras Especializados (ICSOE) para efectos de presentar las declaraciones informativas correspondientes, mismas que deberán ser suscritas con la firma electrónica avanzada o e.Firma del titular.
  • Para efectos de presentar dichas informativas, los prestadores de servicios especializados deberán ingresar a https://s-icsoe.imss.gob.mx, registrar la información que corresponda al periodo, revisar que la misma sea correcta y firmar y enviar electrónicamente la informativa

Periodos de presentación y tipo de informativas

Los prestadores de servicios especializados deberán proporcionar la información requerida dentro de los primeros 17 días del mes siguiente al cuatrimestre de que se trate de conformidad con los siguiente:

Cuatrimestre Período a informar Plazo de presentación
Primero Enero a abril Del 1° al 17 de mayo
Segundo Mayo a agosto Del 1° al 17 de septiembre
Tercero Septiembre a diciembre Del 1° al 17 de enero del siguiente año

En caso que el último día sea sábado, domingo o inhábil el plazo se prorrogará al día hábil siguiente y se tomará como base el horario de la Zona Centro México para efectos de las presentaciones

Adicional a lo anterior, se establecen distintos tipos de informativas, mismas que se describen a continuación:

Tipo de informativa Descripción
Normal Cuando se presenta por primera vez la informativa del periodo y ejercicio de que se trate, con información de los contratos de prestación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas celebrados en el periodo a reportar.
Sin información Cuando en el periodo a reportar no se celebraron contratos de prestación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.
Complementaria de Corrección Permite corregir errores o subsanar omisiones de una informativa presentada previamente. Su presentación sustituye a la informativa anterior, por lo que deberá contener tanto la información que se modifica como la que persiste.
Complementaria Sin Efectos Se utilizará para eliminar en su totalidad una informativa que fue presentada al Instituto cuando no hay obligación para ello o dejar sin efectos una informativa de tipo “Sin Información” para reportar contratos que fueron celebrados en el periodo.
Complementaria de actualización Permite comunicar los cambios que la información de los contratos reportados ha tenido con fecha posterior a la celebración del contrato previamente reportado.

 

Únicamente se permitirá hasta un máximo de 4 declaraciones complementarias por periodo, salvo en aquellos casos en los que se trate de complementaria de actualización.

Listado público y autorización para que el contratante consulte información pormenorizada

El IMSS publicará de forma mensual el Listado de Contratos de Servicios u Obras Especializados reportados al IMSS a través de su página www.imss.gob.mx, mismo que será público y contendrá, entre otros los siguientes datos:

  • Nombre, denominación o razón social de ambas partes
  • Servicios contratados
  • Número de trabajadores con los que se dará cumplimiento al contrato
  • Fecha de inicio y fin del contrato

Independientemente de lo anterior y dado que el contratante de los servicios es responsable solidario del cumplimiento de las obligaciones del prestador en materia de seguridad social en relación con los trabajadores empleados para la prestación de los servicios especializados contratados, el prestador de servicios especializados podrá autorizar al contratante para que consulte la información pormenorizada de los contratos presentados al IMSS.  Esta autorización deberá realizarse a través del buzón del IMSS, y el procedimiento para llevarla a cabo se dará a conocer en la página www.imss.gob.mx/buzonimss

Facultades del IMSS

  • El IMSS revisará la información reportada y en caso de identificar errores en los datos de los trabajadores podrá solicitar vía correo electrónico al prestador de servicios especializados la corrección de la información proporcionada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción del correo, lo anterior no implicará el inicio de ejercicio de las facultado de comprobación por parte del Instituto.

 

  • Podrá solicitar mediante oficio a los contratantes o terceros relacionados datos, informes o documentación soporte, con la finalidad de confirmar, ratificar o rectificar operaciones celebradas. Dicha información se deberá proporcionar en un plazo máximo de 15 días contados a partir de que surta efecto la notificación.

 

  • En caso de existir evidencia de información no reportada o diferencias entre lo reportado y la información proporcionada por terceros, se notificará al prestador de servicios especializados quien tendrá 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación para su corrección, informe o aclaración

En Láragos contamos con un equipo de especialistas que pueden apoyarte con este tema.

Para más información https://imss.gob.mx/icsoe